Jurisprudencia y especismo: el caso del chimpancé Toti Nahuel… ¿el tiempo de la Justicia?

Por Julia Busqueta, abogada y activista por los derechos de los demás animales (Neuquén, Argentina).

El especismo es un orden profundo que naturaliza la discriminación. La exclusión de aquellos que no son miembros de una cierta especie. Del especismo, por tanto, resulta un sistema opresivo y de explotación profundamente arraigado… ¡Son tantas sus víctimas! Y, aun en los casos en que interviene la Justicia, la misma no llega a reparar tanto daño y dolor, a dar una respuesta eficiente en términos de calidad y oportunidad. Uno de esos casos es el de Toti Nahuel, el Chimpancé nacido en cautiverio el 29 de agosto de 1990 en un Zoológico de Buenos Aires, quien fue trasladado en el año 2008 al Zoológico de Córdoba y, en el 2013, trasladado de este al Zoológico de Bubalcó, en la Patagonia de Argentina, lugar en el que se encuentra privado de su libertad, exhibido y cosificado hasta el día de hoy. 

Desde su nacimiento, Toti Nahuel únicamente conoció la vida en las distintas jaulas de Zoológicos (verdaderas Cárceles de Animales), sin haber cometido delito alguno y solo por el hecho de pertenecer a una especie distinta de la humana, en una situación de confinamiento extremo (cautiverio) que no es otra cosa que un encierro ilegítimo, injustificado y pospuesto indefinidamente, de un ser sintiente, es decir de un ser vivo que posee conciencia y un sistema nervioso central. 

La situación de Toti respecto a la privación de libertad y esclavitud se fue agravando, dado que se continuó afectando al menos dos de sus derechos básicos fundamentales, como son la libertad ambulatoria, locomotiva y el derecho a una vida digna.  El 1º de febrero de 2023 Ángela Sosa, jueza de familia de la Unidad procesal n° 17 del Poder Judicial de Río Negro, dictó la sentencia de primera instancia en la que resolvió “… ordenar el traslado del Chimpancé Toti, actualmente alojado en el zoológico Bubalcó S.A a un Centro y/o Santuario para Grandes Primates, una vez adquirida firmeza de la presente se dispondrá en la etapa de ejecución de sentencia la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado….”. La instancia demandada, el Zoológico de Bubalcó, impugnó la resolución judicial y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de primera instancia, habiendo la demandada interpuesto Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mismo que fue rechazado.  

Es importante destacar que la jueza pondera la situación de Toti Nahuel y los argumentos de las partes, concluyendo que “…la circunstancia de que el chimpancé Toti no resulte humano, no es por sí argumento suficiente para sostener que no existen derechos constitucionales que puedan encontrarse vulnerados y que el amparo no sea la vía adecuada para su protección. Ahora bien, corresponde determinar cuáles es o son los derechos constitucionales protegidos y si la vía de amparo es la adecuada para su protección… (página 37 fallo)… Adelanto mi posición en la imposibilidad e innecesariedad de determinar en este proceso la naturaleza jurídica de los animales. Ello por cuanto las constituciones tanto Provincial como Nacional y la Ley General del Ambiente entre otros ordenamientos prevén el marco para su protección (página 38). El Código se centra en el llamado ‘paradigma ambiental…’ (página 39), continúa: “…En función de la plataforma fáctica que delimita la cuestión a decidir, por tratarse Toti de un chimpancé comprendida en las especies en extinción, los derechos constitucionales comprometidos y objetos de protección resultan el ambiente, la biodiversidad y la fauna en peligro de extinción (art. 41 Const. Nacional y ley 25.675 inc. e  y f; y artículo 38 Const. Provincial, Ley de Conservación de la fauna silvestre, ley 22.421 artículos 1 y 3) se evidencia que el mecanismo procesal para su protección es el amparo (página 41).  

Si bien el resultado del fallo es favorable para Toti Nahuel, lamentablemente los fundamentos de la sentencia no se expiden sobre la condición de sujeto de derecho de Toti Nahuel, sino que su resolución es atravesada por fundamentos ambientales. Resulta muy desafortunado que se perdiera esta oportunidad de expedir la sentencia sobre la naturaleza jurídica de los animales, cabe recordar que Argentina se puso a la vanguardia de los avances con dos casos que marcaron la jurisprudencia de los últimos años: el de la Orangutana Sandra y la Chimpancé Cecilia. 

Volviendo al caso de Toti Nahuel, el fallo perdió entonces la valiosa oportunidad y posibilidad de determinar la naturaleza jurídica de los animales, como sujetos de derecho. Con ello, también se perdió de vista que el deber de juezas y jueces, es el de concretar el valor de la justicia, dignificar y liberar a seres sintientes oprimidos. Por otra parte, al 24 de noviembre de 2024 todavía no se ha concretado el traslado de Toti Nahuel a un santuario. Cada segundo, minuto, hora, día, mes y año que pasa, es más tiempo de tortura para él. También la burocracia y desidia humana sostienen el especismo. Ya no desde la dimensión jurídica sino desde otras. Ante este panorama me pregunto, ¿cómo lograr que esas personas humanas que ocupan cargos importantes (como juezas y jueces) sientan que de su decisión y operatividad depende la vida y el sufrimiento de otras y otros? También me cuestiono, ¿cómo lograr que despierten, que trasciendan su posición de privilegios y sientan el dolor y desesperación de quienes esperan la tutela judicial? 

Una justicia inoportuna, NO es justicia.  Una justicia que discrimina por especie, NO es justicia. “Será Justicia cuando sea Antiespecista”.

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